Se conmemora el octavo centenario (800 años) de la muerte de San Francisco de Asís, motivo por el cual se ha convocado un Año Jubilar especial.
Comienza el 10 de enero de 2026 y finaliza el 10 de enero de 2027.
Que cada fiel cristiano siga el ejemplo del Santo de Asís para convertirse en modelo de santidad y en un testigo constante de la paz.
Es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados. En este caso, se puede aplicar para uno mismo o como sufragio por las almas del Purgatorio.
Miembros de la familia franciscana: Ya sea de la Primera, Segunda o Tercera Orden (regular y secular), así como institutos y asociaciones que sigan la Regla o el carisma de San Francisco.
Todos los fieles: Cualquier persona que participe con el alma desprendida de pecado y cumpla las condiciones de peregrinación.
Se deben cumplir tres condiciones habituales y realizar una acción específica:
Condiciones: Confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa.
Acción: Visitar en peregrinación cualquier iglesia conventual franciscana o lugar de culto dedicado a San Francisco. Allí se debe participar en los ritos jubilares o dedicar un tiempo a la meditación piadosa, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo e invocaciones a la Virgen, San Francisco, Santa Clara y los santos franciscanos.
Las personas enfermas, ancianas o cuidadores que no puedan salir por motivos graves pueden obtenerla igualmente. Deben unirse espiritualmente a las celebraciones, desprenderse de todo pecado, ofrecer sus sufrimientos o dolores a Dios y tener la intención de cumplir las tres condiciones habituales en cuanto les sea posible.