Año Jubilar Franciscano
Su Santidad el Papa León XIV, establece que, desde el 10 de enero de 2026, hasta el 10 de enero de 2027, se convoque un Año especial de San Francisco, en el que cada fiel cristiano, siguiendo el ejemplo del Santo de Asís, se convierta en modelo de santidad de vida y testigo constante de la paz.
Para una más perfecta consecución de los fines propuestos, la Penitenciaría Apostólica, con motivo del Año de San Francisco concede la Indulgencia plenaria en las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), aplicable también en forma de sufragio por las almas del Purgatorio:
a los miembros de las Familias Franciscanas de la Primera, Segunda y Tercera Orden Regular y Secular; y de los Institutos de vida consagrada, de las Sociedades de vida apostólica y de las Asociaciones públicas o privadas de fieles, masculinas y femeninas, que observan la Regla de San Francisco o se inspiran en su espiritualidad o perpetúan su carisma de cualquier forma.
a todos los fieles sin distinción que, con el alma desprendida del pecado, participen en el Año de San Francisco visitando en forma de peregrinación cualquier iglesia conventual franciscana, o lugar de culto en cualquier parte del mundo dedicado a San Francisco o relacionado con él por cualquier motivo, y allí seguirán devotamente los ritos jubilares o pasarán al menos un tiempo prudencial en piadosas meditaciones y elevarán a Dios oraciones para que, siguiendo el ejemplo de San Francisco, broten en los corazones sentimientos de caridad cristiana hacia el prójimo y auténticos votos de concordia y paz entre los pueblos, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo y las invocaciones a la Santísima Virgen María, a San Francisco de Asís, a Santa Clara y a todos los santos de la Familia Franciscana.
Los ancianos, los enfermos y quienes los cuidan, así como todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, podrán obtener igualmente la indulgencia plenaria, siempre que se desprendan de cualquier pecado y tengan la intención de cumplir lo antes posible las tres condiciones habituales, si se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares del Año de San Francisco, ofreciendo al Dios Misericordioso sus oraciones, los dolores o los sufrimientos de su vida.
El presente decreto es válido para el Año de San Francisco. Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 10 de enero de 2026, víspera de la fiesta del Bautismo del Señor.
L.+ S.
Prot. N. 03069/2025-1360/25/